HISTORIA DEL CONTRATO SECRETO QUE ABRE LA ARGENTINA AL INGRESO DE BASURA NUCLEAR AUSTRALIANA.
 

Por Raúl Montenegro (*)
 

SEGUNDA PARTE
 

EL DICTAMEN DE DANIEL SABSAY ES CONCLUYENTE
 

En consecuencia si lo que viene de Australia y lo que le se devuelve son residuos radiactivos, tanto el contrato suscrito entre INVAP y ANSTO como los acuerdos que lo avalan violan flagrantemente el Artículo 41 de la Constitución Nacional, y son por lo tanto ilegales. Especialistas en derecho constitucional como el Dr. Daniel Sabsay sostienen que el contrato viola ese artículo de la Constitución Nacional (9). Sabsay obtuvo su doctorado en la Facultad de Derecho Paris II y es Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Daniel Sabsay indica que en lo que hace a residuos radiactivos "el último párrafo de la mencionada claúsula [Artículo 41] prohíbe su introducción. Determinación categórica que no admite ninguna excepción ya que de hacerse alguna se estaría violando el claro texto constitucional" (...) "Dado que la claúsula en comentario tienen jerarquía constitucional, todas las normas que se dicten en consecuencia tienen un orden de prelación inferior y por lo tanto deben compadecerse con su contenido. Caso contrario estarían colisionando con el texto de la Ley Fundamental y debería declararse su inconstitucionalidad (ver Artículo 31 de la Constitución Nacional)". En cuanto al segundo párrafo del Artículo 41 "impone a las autoridades la obligación de proveer la información ambiental, lo que no ha ocurrido en el convenio a que se hace referencia en el presente dictamen" (9). Cabe agregar, sobre este tema, que CNEA también habría violado la ley 25018 (10). Conforme al Inciso "l" de esa ley CNEA debe "Informar en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la gestión de residuos radiactivos". Dado que tanto el contrato como las operaciones de transferencia y "acondicionamiento" de residuos radiactivos se mantuvieron en secreto, CNEA habría violado esa ley (10).
 

Según Sabsay, para determinar si el ingreso de combustible nuclear agotado supera la órbita reglamentaria a cargo de la ley para penetrar en la zona que la Constitución se ha reservado para sí misma, cabe aplicar el principio de razonabilidad enunciado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional que establece que:

"Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio"

Cabe señalar, agrega Sabsay, que esto ocurriría si para el contrato Australia-INVAP se concluyera que:
 

(1) "Se trata de una importación temporaria ya que el combustible gastado viene para ser procesado y luego de algunos años retorna a Australia. Pues bien, estaríamos frente a una interpretación arbitraria e irrazonable, en tanto y cuanto el texto de la propia Constitución no distingue entre ingresos permanentes y temporarios de residuos peligrosos" (9).

(2) "No es basura nuclear, es combustible quemado y es posible utilizar parte de él nuevamente. Dado que en este caso se estaría modificando el concepto de residuos radiactivo. Además, por medio de este temperamento se está obligando al país a realizar determinado tipo de procesamiento de residuos nucleares que aún no han sido evaluados ni aprobados por los organismos específicos. En ese sentido, cabe recordar que la ley Nacional 25018 sancionada en 1998 establece los criterios para diseñar un plan de manejo de residuos radiactivos. Ella determina la necesidad de definir un 'Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos' que debe ser aprobado por el Congreso Nacional y eso aún no se ha llevado a cabo. En consecuencia estamos frente a un contrato que no se encuadra en el marco constitucional y legal argentino. Por último, la Argentina ha utilizado criterios legislativos basados en el principio de que los residuos radiactivos deben ser tratados allí donde se producen" (9).
 

Daniel Sabsay también analizó las obligaciones a cargo de las autoridades que establece el 2° párrafo del Artículo 41. Estas "proveerán a la protección de este derecho (...), y a la información y educación ambientales". Sabsay sostiene que "esta obligación en nuestro caso, en cabeza, del Poder Ejecutivo Nacional, en razón de haber negociado el convenio por medio del Ministerio de Relaciones  Exteriores y de INVAP, no se ha cumplido. En realidad dicho convenio solo se conoce parcialmente y más a través de 'filtraciones' que de un contacto directo con el instrumento.

Sin embargo el propio gerente general de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Roberto Cirinello, reconoció en nota concedida a Página 12 que 'uno de los puntos del proyecto de acuerdo establece que en caso de que la empresa australiana lo requiera, puede ser efectivamente traído al país el combustible irradiado del reactor de Sydney, para su procesamiento en INVAP y posterior devolución' (Página 12, 18 de abril de 2001). La manifestación nos parece importante pues como bien sabemos el combustible irradiado constituye material radiactivo. Acá podríamos utilizar el adagio que sostiene que a confesión de parte relevo de prueba. Por lo tanto, de resultas de lo que acabamos de afirmar la actitud de las autoridades es violatoria de dos párrafos del Artículo 41, del 2°, en lo que hace al deber específico de informar, y del 4° en la medida que se ha infringido de manera flagrante la prohibición que este contiene" (9).
 

También el Parlamento comenzó a fijar su posición sobre el contrato. Algunos legisladores de la Nación elaboraron "Proyectos de Resolución" sobre la violación del Artículo 41 de la Constitución implícita en el contrato de INVAP con ANSTO, requiriendo por ello información al Poder Ejecutivo. En abril de este año el Diputado Mario Cafiero indicó en los fundamentos de su proyecto que "de acuerdo a lo denunciado por la Fundación para la defensa del ambiente solicitamos ampliar la información acerca de la posibilidad que a partir de la venta de un reactor nuclear a Australia nuestro país reciba el combustible nuclear agotado para ser procesado en la Argentina" (...) "La Constitución Nacional prohibe explícitamente en su Artículo 41 la introducción de residuo radiactivo, por lo tanto este acuerdo es violatorio de la misma" (16). Otro pedido en el mismo sentido fue realizado por el Senador Luis Molinari Romero, quien requirió al Poder Ejecutivo "a través de los organismos competentes, adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Artículo 41, último párrafo de la Constitución Nacional" (17).

Es inadmisible que un gobierno democrático, mal asesorado por partes interesadas como INVAP y CNEA, viole la Constitución y someta los argentinos presentes y futuros a la basura nuclear de Australia y otros países. Lo que afortunadamente no lograron los gobiernos militares lo consiguió la gestión del presidente Fernando de la Rúa. Nos transformaron en el patio de atrás de la basura nuclear de Australia, y abrieron el país a los residuos radiactivos de otras naciones. Que la basura esté de paso no cambia los hechos. Para la Constitución el contrato es ilegal. Viabiliza además otras iniciativas igualmente cuestionables de la CNEA como el proyecto Ciclo Tandem (ver abajo).
 
 

EL INFORME DE LA ARN NO ES IMPARCIAL.
 

Ya describimos que INVAP necesitaba documentación oficial de la ARN para poder presentarse a la licitación que llamaba Australia. En agosto de 2001 Greenpeace, FUNAM y otras organizaciones recibieron copias del intercambio de notas entre el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, y el entonces presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear, E. D. D'Amato (65). La nota enviada por Otheguy a la ARN el 7 de diciembre de 1999, titulada "Proyecto Australia", da indicaciones a la ARN sobre cómo debería ser el informe y qué debería contener. Esta nota desvirtúa la seriedad y presunta imparcialidad del informe que luego produciría la ARN. En esta nota Héctor Otheguy indica (los textos resaltados son nuestros):
 

"Destinatario: Lic. E. D'Amato, Presidente del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (...). Remitente: Lic. Héctor Otheguy, INVAP S.E. (...). Fecha: 7 de diciembre 1999. N° de hojas: 3. Ref.: Proyecto Australia".
 

"Estimado Eduardo [D'Amato] (...) Pongo a vuestra consideración lo que entendemos debería incluír el dictámen técnico:"

"El combustible usado a ser introducido al país en forma transitoria no debe ser considerado como 'residuo radiactivo' o como residuo con niveles de radioactividad potencialmente peligroso".
 

"Dado que el método de acondicionamiento propuesto no modifica la componente nuclear del combustible, no se trata de un proceso de reprocesamiento".

 "El proceso no ocasiona daño ecológico".
 

"Al reenviarse al país de origen todos los componentes originales del combustible, no quedaría en Argentina material radiactivo proveniente de esta operación".

"El Dr. Vanossi considera conveniente si pudiéramos poner una estimación de la duración máxima de estadía en el país del material importado en forma transitoria. El jueves por la mañana te llamaría para hablar sobre el tema". Firma: Héctor Otheguy, Gerente General (65).
 

Este documento oficial se mantuvo en secreto durante varios años. Ahora que pudimos acceder a su contenido quedó demostrada la connivencia entre INVAP y la ARN, y cómo procedió INVAP. El informe de la ARN no fue una evaluación independiente sinó una respuesta a las sugerencias del Gerente General de INVAP. La nota de Otheguy es en sí misma poco seria (indica por ejemplo que el "el proceso no ocasiona daño ecológico") y éticamente reprochable.

Pese a la complejidad e importancia institucional del tema, la ARN produjo su informe el 9 de diciembre, dos días después que Héctor Otheguy presentara su nota (el 7 de diciembre de 1999). Dicho informe, de apenas dos páginas, fue elaborado por Sonia Fernández Moreno (1).
 

Lo inaceptable es que ese informe técnico de la ARN, cuyos vicios lo invalidan, fue fundamental para llevar adelante las operaciones de INVAP con Australia. FUNAM está presentando esta documentación, traducida, al Senado de ese país y al "Joint Standing Committee on Treaties" (octubre de 2001).
 

EL CONTRATO ADEMÁS DE ILEGAL ES NULO.
 

Tanto el gobierno del presidente Fernando de la Rúa como los directivos de INVAP y CNEA omitieron considerar, por otra parte, lo que fija nuestro Código Civil. Su artículo 1207 establece que: "Los contratos hechos en país extranjero para violar las leyes de la República, son de ningún valor en el territorio del Estado, aunque no fuesen prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado". Como el contrato es ilegal, ya que viola el Artículo 41 de la Constitución Nacional, no tiene "ningún valor en el territorio del Estado". El contrato es ilegal y por lo tanto nulo.
 
 

LA JUSTICIA YA PROHIBIÓ EL PASAJE DE BARCOS CARGADOS CON RESIDUOS RADIACTIVOS POR TERRITORIO NACIONAL.
 

A comienzos de este año un buque inglés, el "Pacific Swan", iba a ingresar en aguas argentinas transportando residuos radiactivos de alta actividad que llevaba de Francia al Japón. Esa basura radiactiva de alta actividad era equiparable a la que vendría de Australia, y a la que regresaríamos a ese país después del "acondicionamiento". Ante la inminencia del hecho, el Dr. Carlos José Díaz presentó un Recurso de Amparo ante la Sala de Feria en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la Nación. El 31 de enero de 2001 los Jueces Roberto Mario Mordeglia, Jorge Héctor Damarco y Carlos Manuel Grecco dictaminaron: "ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que con intervención de los órganos competentes y mediante los procedimientos que correspondan se prohíba el ingreso a territorio Nacional y aguas jurisdiccionales del buque "Pacific Swan" (11). Debemos recordar que el "Pacific Swan" trasladaba residuos radiactivos de alta actividad, y que la justicia consideró que dicho ingreso temporario violaba el Artículo 41 "in fine" de la Constitución Nacional. Esto es muy importante. La Justicia consideró que el ingreso de residuos radiactivos violaba la Constitución aunque su tránsito y permanencia fuese transitorio.

Los residuos que ingresarían desde Australia y los que volverían acondicionados a ese país son equiparables a los que motivaron esta contundente decisión judicial. Son radiactivos y "transitorios". Pero un "transitorio" muy relativo, porque la basura nuclear australiana permanecería en Argentina por 10, 15, 20 o más años.
 

Al mismo tiempo que se ventilaba este caso en la Justicia, FUNAM presentó una denuncia penal en la Fiscalía Federal n° 1 de Córdoba para que se investigara a Aldo Ferrer y Roberto Ornstein de CNEA y al presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear, entre otros, por "posible incumplimiento de los deberes de funcionario público" (Artículo 248 del Código Penal). La presentación se concretó el 15 de enero de 2001 (56) (57) La presentación argumentó que estos funcionarios estaban obligados a cumplir y hacer cumplir el Artículo 41 de la Constitución Nacional (56).
 

EL DICTAMEN DEL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN ES NULO.
 

Hasta agosto del 2000 el único documento oficial que presentaba INVAP para justificar la importación "transitoria" de residuos radiactivos era la nota ARN 2875/99 de la Autoridad Regulatoria Nuclear y un dictamen elaborado por el constitucionalista J.R. Vanossi (29) (46). El creciente escándalo alrededor del contrato la obligó a buscar nuevos argumentos. De allí que INVAP y CNEA operaran para obtener un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que se emitió el 5 de junio de 2001 (día internacional del ambiente) (66). Dicho dictamen entiende que la operación propuesta por INVAP "no se opone al último párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al país de residuos actual o potencialmente peligrosos y los radiactivos" (27).

Este dictamen se basa en interpretar que la prohibición constitucional tiene por objetivo evitar la "disposición final en el país" de residuos, de allí que el ingreso temporario y no permanente del material nuclear queda fuera de esa prohibición. También asume que el combustible nuclear gestado que se traería no es asimilable a "residuos" ya que existe un uso posterior para ellos, el "acondicionamiento, tratamiento o procesamiento, y su posterior reenvío a Australia" (!).

Este particular y caprichoso dictamen fue firmado por el Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto A. Marcer. Para hacerlo se basó en tres dictámenes realizados por los constitucionalistas Jorge R. Vanossi, Félix R. Loñ y Mariano A. Cavagna Martinez.

En septiembre de 2001 el constitucionalista Daniel Sabsay produjo su informe "Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación" (67). Sus conclusiones son lapidarias.

Sabsay indica que "el dictamen esta afectado de nulidad absoluta en razón de carecer de causa, elemento fundamental de todo acto administrativo. Esto es así en la medida que quienes se han pronunciado no han contado para ello con el documento objeto de control. Además, la autoridad dictaminante, en razón de ello, considera que emite su opinión a título de mera colaboración.

Sabsay recalca sobre este punto que uno de los más destacados administrativistas argentinos considera que "el Decreto-Ley 19549, en su Artículo 7, Incisos "b" y "e" exige simultáneamente que el acto tenga lo que llama 'causa' o 'motivos' (de hecho y de derecho), y 'motivación' de o explicación de aquella causa o motivo".  Ese mismo administrativista expresa más adelante que "el acto está viciado tanto si los hechos invocados son 'inexistentes o falsos' (Artículo 14, Inciso "a"), o si aunque no se falsee la realidad, de todos modos el acto carece de hechos justificativos, de hechos externos que en forma suficiente y adecuada sirvan de base al acto que se dicta" ("falta de causa" según el Artículo 14, Inciso "b") (68).
 

Daniel Sabsay sostiene que el dictamen de la procuración del Tesoro "carece de causa, pues dicho acto no se sustenta en ningún elemento que justifique lo que en el mismo se sostiene. En realidad se trata de una labor 'virtual' a la que se denomina 'colaboración', ya que se basa en el relato de terceras personas, de modo escrito u oral". Sabsay considera que esto queda suficientemente probado por el Memorándum del 7 de diciembre de 1999 que el Lic. Héctor Otheguy, Gerente General de INVAP le envía al presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ver arriba). Agrega luego que "fulmina el concepto razonable de control, puesto que trabaja sobre la base de meros 'dichos' de funcionarios del propio ente objeto a control. De esta manera se deja de lado uno de los principios básicos en la materia, que es la independencia entre autoridad controlante y autoridad controlada (...)" (67).

En sus conclusiones Daniel Sabsay indica que "llegado el caso, los tribunales de justicia deberán pronunciarse a instancia de los diferentes sujetos legitimados" lo que está contemplado en el segundo párrafo del Artículo 43 de la Constitución Nacional. Finaliza expresando que "la gravedad de este precedente [el acuerdo entre Argentina y Australia] en el campo de lo institucional y sus eventuales nefastas consecuencias sobre la calidad de vida, la salud y la vida de los habitantes de nuestro país nos impulsan a llamar la atención de las autoridades para que a la mayor brevedad, eviten los daños e irreversibles daños susceptibles de producirse de resultas de la celebración de tan peligroso acuerdo" (67).
 

EL ACUERDO NUCLEAR TAMBIÉN VIOLA LA CONSTITUCIÓN.
 

Las fuertes críticas públicas al contrato que firmaron INVAP y ANSTO habrían intranquilizado a los operadores nucleares de ambos países. Cabe recordar que el informe del Comité Investigador del Senado de Australia adiverte en su informe "que es posible que una acción judicial contra la validez de las normas de la ARN pueda ser presentada en las Cortes de Argentina". Esta valiosa referencia está contenida en el punto 9.2 de la sección sobre "Impedimentos Constitucionales alegados" (12). Esta intranquilidad habría acelerado la redacción de un acuerdo de cooperación nuclear entre ambos países. Como parte del proceso, el Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer, visitó la Argentina en marzo de este año. El "Australian Financial Review" del 23 de marzo anticipó que el Ministro Alexander Downer "inicialaría" un acuerdo de cooperación nuclear con la Argentina en Buenos Aires "durante su primera visita a la América Latina" (59). Los medios australianos indicaron que este tratado era necesario "para facilitar el contrato del reactor de INVAP y el propuesto procesado del combustible nuclear agotado en Argentina" (58) (60). Sugestivamente, la visita del Ministro australiano fue poco difundida desde el gobierno e incluso desde la propia Embajada de Australia. Para romper este silencio FUNAM difundió un comunicado de prensa el 5 de abril donde denunciaba el inicialado del acuerdo (61).
 

A partir de la reunión de Buenos Aires el proceso se aceleró, y el 8 de agosto de este año los cancilleres de Australia, Alexander Downer, y el de Argentina, Adalberto Rodriguez Giavarini, firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear". La firma del documento fue públicamente criticado por las organizaciones ambientalistas de Australia y la Argentina (14) (62). La difusión del comunicado de prensa de FUNAM en Australia contribuyó a relativizar la firmeza del acuerdo. Bob Burton, periodista de la ENS, publicó una nota que tituló, sugestivamente, "Australia, Argentina firman un pacto legalmente inestable" (63). En su artículo, ampliamente difundido en ese país, Burton indica que los grupos ambientalistas de Argentina "están considerando la posibilidad de acciones legales contra el Ministro de Relaciones Exteriores después que él firmara el tratado con el gobierno de Australia que permite que la basura nuclear australiana sea importada por la Argentina para procesado. Los grupos ambientalistas de Australia y Argentina argumentan que los embarques colisionan con las provisiones (...) de la Constitución de Argentina". Burton indicó que según FUNAM "No hay dudas. Cualquier embarque de residuos radiactivos desde Australia a la Argentina es ilegal. Como el embarque del Pacific Swan. Tanto INVAP como ANSTO no pueden argumentar que la basura radiactiva no es basura radiactiva" (63).

El acuerdo, al igual que el contrato, viola en forma flagrante la Constitución Nacional. Pero su carácter público ha permitido que se conociesen nuevos detalles de una operación cuyas claúsulas siguen siendo secretas.
 

Su Artículo 3 describe, en 7 incisos,  las vías a través de las cuales podrá materializarse el acuerdo previsto por el Artículo 2. Su Inciso (e) establece: "Envíos recíprocos de material nuclear y material, incluyendo pero no limitado a elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en cualquier forma, equipos y servicios relacionados con las áreas mencionadas en el Artículo 2, sujetos a los Artículos 11 y 12 de este Acuerdo" (54). Para determinar si un material nuclear no es utilizable o es irrecuperable para el uso ambos países acuerdan que el organismo encargado de hacerlo es la Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Es importante señalat que el acuerdo habilita no solo el acondicionamiento, sinó también el reprocesamiento de basura nuclear australiana en Argentina e incluso el enriquecimiento de materiales nucleares con un 20% o más de uranio 235. Esto confirmaría que el combustible previsto por el contrato tendría un enriquecimiento del 19,9%.
 

El Artículo 12 prevé los procesos a que puede ser sometido el combustible irradiado "de un reactor de investigación provisto por Argentina" (no dice combustible nuclear provisto por Argentina). Conforme al Inciso "b" de este Artículo Australia puede conceder una autorización previa para el reprocesamiento de su basura nuclear en Argentina "para recuperar material nuclear para un uso futuro". En cuanto al Inciso "c" indica que Australia permitirá el subsecuente regreso de todos los combustibles acondicionados y de todos los "residuos radiactivos que resulten del procesado, acondicionado y reprocesado" (54).
 

Este acuerdo agrava el debate alrededor del contrato. En primer lugar viola la Constitución de Argentina y formaliza compromisos sobre tecnologías y procedimientos que la CNEA, subcontratista de INVAP, todavía no desarrolló. Recordemos que a los fines prácticos el combustible nuclear de uranio-siliciuro previsto en el contrato no tiene desarrollo comercial en Argentina y que al día de hoy todo combustible gastado de uranio-siliciuro es basura radiactiva. En segundo lugar, y esto es lo más grave, el acuerdo (y posiblemente el contrato) institucionaliza por primera vez en Argentina el reprocesamiento de combustible nuclear gastado procedente de otros países.
 

RESIDUOS RADIACTIVOS, REPROCESADO Y TERRORISMO INTERNACIONAL.
 

El Acuerdo suscrito entre Australia y la Argentina somete los territorios de ambos países a accidentes con descarga de material radiactivo y posibles ataques terroristas. Existen dos escenarios posibles. Si solo se decide realizar acondicionamiento, el riesgo quedaría definido por el viaje de combustible agotado por mar y por tierra, Sydney-Ezeiza  (Riesgo 1); su almacenamiento provisorio en Argentina (Riesgo 2), y el viaje de regreso del combustible acondicionado o LLIL, Ezeiza-Sydney (Riesgo 3). Si se opta en cambio por el reprocesado ese escenario sería diferente. El Riesgo 1 es el mismo. Además del Riesgo 2 (depósito en Argentina de los residuos) habría un nuevo Riesgo 4 (depósito del Plutonio 239 y del Uranio 235 extraidos). También aumentaría la diversidad de los materiales reenviados a Australia, en principio residuos radiactivos (igual al Riesgo 3, LLIL) y se agregarían, posiblemente, reenvíos de Plutonio 239 y Uranio 235 (Riesgo 5). Estos últimos son materiales altamente sensibles y según su grado, materia prima no solo de nuevos combustibles (como el MOX, combustibles óxidos mixtos) sino también de artefactos nucleares. Si acordásemos la recuperación de Plutonio pasaríamos a ser reprocesadores como Francia o Gran Bretaña, que están pagando un precio ambiental y social muy alto por serlo (caso Dounreay, caso La Hague). De este modo el gobierno generaría los mismos embarques de Plutonio 239 que han estado realizándose entre Francia y Japón con barcos ingleses y japoneses, y contra los cuales se expidieron nuestra sociedad argentina e incluso la Justicia
 

Un estudio reciente realizado por WISE Paris para la Unión Europea permite evaluar la magnitud que tendría un ataque con aviones comerciales sobre instalaciones nucleares. El trabajo, anticipado por el diario "Le Monde", indica que el choque de un avión contra los piletones de la planta de reprocesamiento de La Hague, que tiene 1.745 toneladas de combustible nuclear agotado, generaría un dantesco Chernobyl.  La interrupción del sistema de enfriamiento haría que se liberase 66,7 veces más Cesio 137 que en el accidente de Chernobyl (71).
 

De acuerdo a los tipos de materiales radiactivos que se transporten estos pueden ser blanco de la piratería nuclear, por ejemplo Plutonio 239, o del terrorismo (combustible irradiado, residuos acondicionados tipo LLIL) (64). Cabe recordar que la riesgosidad del Plutonio 239 es muy alta por su toxicidad química y larga vida media (24.000 años), y porque es un material buscado por países y grupos terroristas para fabricar artefactos nucleares con fines bélicos (72).

 Los atentados perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos cambiaron el escenario del terrorismo internacional. Argentina, con dos atentados recientes, los que sufrieron la Embajada de Israel el 17 de marzo de 1992 y la Amia el 18 de julio de 1994, estuvo y puede seguir estando en la agenda de grupos terroristas. De allí que acuerdos como los suscritos con Australia, que abren la posibilidad de traslados por mar y tierra de residuos radiactivos complejos e incluso Plutonio 239, aumenten nuestra exposición (69). Algunos hechos recientes son preocupantes. El reactor australiano que pretende reemplazar INVAP ya estuvo en la mira de grupos terroristas poco antes de las Olimpíadas del 2000 (70) (73). Por otra parte, la realidad indica que no estamos preparados para enfrentar las consecuencias de un ataque terrorista contra los barcos que transportarían esos residuos desde y hacia Australia, ni contra los camiones que llevarían por tierra el combustible nuclear agotado (69). Cada embarque sería un potencial Chernobyl.
 

ARGENTINA SE OFRECE PARA RECIBIR BASURA NUCLEAR.
 

El año pasado FUNAM difundió públicamente que la CNEA estuvo promoviendo un proyecto para importar combustible nuclear agotado altamente radiactivo desde las centrales nucleares del Brasil (25). Si se concretase este acuerdo bilateral la basura nuclear de los reactores brasileños, que trabajan con uranio enriquecido y son moderados por agua ligera, entraría a la Argentina para ser utilizada como combustible en los reactores locales, que operan con uranio natural y son moderados por agua pesada. Los detalles de este proyecto, denominado Ciclo Tandem, pueden conocerse revisando los trabajos que publicaron en Argentina Clara Belaunzarán, Osvaldo Cristallini y Domingo Quilici de CNEA. La revista "Ciencia Hoy" publicó uno de estos trabajos en 1995 (24). De este modo el contrato firmado con Australia no solo permite la venta de un reactor; también habilita indirectamente proyectos como éste (25).

Este no fue el único proyecto destinado a convertir la Argentina en basurero nuclear. FUNAM difundió públicamente el 28 de noviembre del año pasado que tanto INVAP como CNEA alentaron sin éxito el llamado "Proyecto Kilovatio Limpio" (32). La idea era vender reactores nucleares tipo CAREM a otros países, proveerles el combustible, importar posteriormente sus residuos radiactivos y almacenarlos definitivamente en Argentina. Pero la Constitución de 1994 lo hizo fracasar prematuramente. ¿En qué consistía?. Conrado Franco Varotto, Director Ejecutivo y Técnico de la Comisión de Actividades Espaciales, lo describió en un reportaje que le realizó Julio Fernández Baraibar de la revista Línea (30). El director de la CONAE dijo en ese reportaje: “Nuestra idea era hacer y vender internacionalmente este tipo de reactor [el CAREM] con el criterio llamado ‘venta de kilovatio limpio’. Uno de los puntos que más dificultaron el desarrollo de la energía nuclear ha sido el problema de los residuos nucleares y su destino. Nuestro punto de vista era colocar reactores CAREM al cliente y venderle el kilovatio limpio. El combustible que pongo en esos reactores es proporcionado por nosotros, el reactor produce la energía y ese combustible, una vez utilizado, me lo llevo” (30).
 

La iniciativa “kilovatio limpio” hacía más atrayente la oferta del reactor nuclear fabricado por INVAP, ya que ofrecía a los potenciales clientes de otros países recibir y almacenar definitivamente en Argentina los residuos radiactivos que produjesen esos reactores CAREM. "Lo importante para ellos era vender reactores nucleares y que ingresaran dólares a la cuenta de la empresa. Que el país se convirtiera en basurero nuclear del mundo no les preocupaba" (30) (32). La Constitución de 1994 no solo tornó inviable el proyecto. También causó disgusto en el "establishment" nuclear. Conrado Franco Varotto sigue siendo uno de sus detractores. En el reportaje que le concedió a la revista Línea expresó: “Yo no puedo poner materias que son legislables –y por ende variables- en una Constitución. Y esto es lo que se hizo. Y esa es la razón de mi comentario. Concretamente se pusieron limitaciones en cuanto al manejo de material radiactivo”. Según Varotto los legisladores impidieron un gran negocio para la Argentina. Al hablar del problema internacional de los residuos radiactivos sostuvo que era "un negocio de miles de millones de dólares. Usted encara un proyecto de este tipo y dice yo quiero ser el número uno en el mundo en resolver este problema e inmediatamente le da trabajo a miles de personas. Eso es visión de futuro. Si yo pongo limitaciones constitucionales en el manejo de residuos no estoy pensando en las consecuencias estratégicas a largo plazo” (30) (32).

El contrato de INVAP para la venta de un reactor nuclear a Australia retomó en parte el proyecto "Kilovatio Limpio". Solo que en lugar de recibir la basura nuclear extranjera por tiempo indefinido se optó por la permanencia temporaria. Argentina no solo fue vista como basurero de residuos radiactivos por el propio gobierno. También nos evaluó una empresa multinacional. El 23 de octubre de 2000 FUNAM difundió que el grupo PANGEA “después de estudiar numerosos países durante 5 años concluyó que cuatro de ellos eran aptos para construir un depósito internacional de residuos altamente radiactivos. Los dos primeros en esa lista son Australia y la Argentina (51).
 

AHORA INTERVIENEN LOS PARLAMENTOS DE ARGENTINA Y AUSTRALIA.
 

Los numerosos argumentos contenidos en este trabajo demuestran que el contrato firmado por INVAP y ANSTO de Australia es ilegal y nulo, y que el Acuerdo de Cooperación Nuclear que firmaron los gobiernos de Argentina y Australia también lo es. Dichos argumentos marcan la necesidad de que la Justicia investigue si hubo, por parte de los funcionarios implicados, violación al Artículo 248 del Código Penal sobre "incumplimiento de los deberes de funcionarios público" y eventualmente a otras disposiciones de ese Código (Artículo 210).
 

En cuanto al Convenio de Cooperación Nuclear mezcla elementos lícitos pero opinables, como el comercio de mineral de uranio, y francamente ilegales como el acondicionamiento de basura nuclear australiana. De allí que corresponda, tanto en el Parlamento de Argentina como en la "Joint Standing Committee on Treaties" de Australia (JSCT) que se analice su contenido e ilegalidad, y no sean ratificados.

La "Joint Standing Committee on Treaties" ya se reunió el 20 de agosto de este año en Canberra, y receptó los documentos presentados por organizaciones de Australia y FUNAM (53). Queda pendiente un proceso similar en la Cámara de Diputados y Senadores de Argentina.
 

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REFERENCIAS:

(1) Moreno, S.F. 1999. Nota enviada por la ARN a "Lic. Otheguy". Nota ARN 2875/99, fechada en Buenos Aires el 9 de diciembre de 1999, versión en inglés, 2 p. La Lic. Sonia Fernández Moreno dice que el ingreso de combustible irradiado estaría justificado en una "justificada práctica", y ella considera que el acondicionamiento "es una justificada práctica". Concluye su documento diciendo "On the basis of the above mentioned considerations this ARN (NRA) thinks that the importation of radioactive material in the form of radiated or wear out fuel elements and the further re-exportation of the resulting product and the wastes generated by such a treatment process should be in compliance with standards in force". La versión oficial del documento en español dice: "Por lo antedicho, esta ARN considera que la importación de material radiactivo en la forma de elementos combustibles irradiados o gastados y la posterior re-exportación del producto obtenido y los desechos provenientes de dicho proceso de acondicionamiento se ajustaría a la normativa vigente". Es inadmisible que estos rudimentarios papeles de la ARN hayan sido tomados por INVAP como una habilitación para el contrato.

(2) Minchin, N. 2000. "Question on Notice: Proposed New Nuclear Reactor, Lucas Heights Agreement". Australian Senate, Question n° 2534, 29 August 2000, p. 15532.

(3) Comunicados de prensa de FUNAM y Greenpeace denunciando que el contrato violaba la Constitución, 10 de octubre de 2000. Posteriormente FUNAM envió cartas documento a diferentes funcionarios, entre ellos Oscar Massei (CD 357911489 AR el 10/10/2000); Adalberto Rodriguez Giavarini (CD 352991848 AR el 30/10/2000); Pablo Verani, gobernador de Río Negro (CD 357911461 el10/10/2000); Carlos Ruckauf (CD 357911475 AR el 10/10/2000); Mabel Muller de la Cámara de Diputados (CD 352536455 AR el 30/10/2000) y Antonio Cafiero (CD 352536438 AR el 30/10/2000) para que interviniesen ante esa violación del Artículo 41 por parte de INVAP.

(4) McSorley, J. 2001. "Spent nuclear fuel. An explanation of processes and waste form. Selected Committee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas Heights". Submision n° 5, 3 p.

(5) En el trabajo de Jean McSorley (2001) esta investigadora aclaró al Senado de Australia, coincidente con nuestro criterio, que "el combustible agotado que se enviará a Argentina desde Australia debe ser clasificado como residuo radiactivo. Va a entrar y salir de Argentina como residuo radiactivo".

(6) Barnaby, F. 2000. Nota enviada a R.A. Montenegro y D.Noonan, octubre de 2000, 2 p.

(7) FUNAM. 2000. "Argentina: INVAP reactor contract found to be illegal in Argentina. According FUNAM the contract signed by INVAP and ANSTO had a provision which infringes Argentina’s constitution (...)". Comunicado de prensa distribuido en Australia, 10 de octubre de 2000, 2 p.

(8) Montenegro, R.A. 2000. "Submision to the Selected Committee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas Heights. Final Version". Australian Senate, 29 p.  Posteriormente Raul Montenegro envió otros dos informes complementarios, también en el mes de octubre.

(9) Sabsay, D. 2001. "Contrato INVAP-Australia. Importación de residuos nucleares: prohibido por la Constitución Nacional". Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 16 p.

(10) FUNAM. 2001. "CNEA habría violado la Ley 25018". Ed. FUNAM, Mimeo, 3 p.

(11) Poder Judicial de la Nación. 2001. Dictamen de la Sala de Feria, Contencioso Administrativo. "Díaz Carlos José incidente medida cautelar c/Gobierno nacional. PEN s/amparo ley 16986", Libro de Sentencias, n° 70, Folio 94, 2 p. (31 de enero de 2001).

(12) Australian Senate. 2001. "A new research reactor?. Report of the Select Committee for an Inquiry into the Contract for a New Reactor at Lucas Heights", Australian Senate, May 2001, 312 p. Ver el Capítulo 9 "Alleged constitutional impediments", p. 201.

(13) IAEA. 1997. "Joint Convention on the Safety of Spent Fuel Management and on the Safety of Radioactive Waste Management". IAEA Ed., Board of Governors, 1 October 1997. Conforme a la Convención de la IAEA y según su traducción oficial contenida en la Ley 25.279 sancionada el 6 de Julio de 2000 y promulgada el 31 de Julio de ese mismo año:

"(I) Por 'reprocesado' se entiende un proceso u operación con el propósito es extraer isótopos radiactivos del combustible agotado para su uso ulterior".

"(h) Por 'desechos radiactivos' se entiende los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales la Parte Contratante o una persona natural o jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante". Cabe acotar que "desechos radiactivos" y "residuos radiactivos" son sinónimos y corresponden al inglés "radioactive waste".
 

(14) Comunicados de Prensa de FUNAM sobre el encuentro de Buenos Aires (5 de abril de 2001) (61) y de Greenpeace y FUNAM sobre el acuerdo firmado en Canberra (8 de agosto de 2001).

(15) INVAP presentó ante el senado de Australia una breve descripción de lo que ellos llaman "acondicionamiento" ("conditioning" en inglés). INVAP indicó que [la CNEA] separaría del combustible agotado de Australia sus dos principales componentes, los productos de fisión (que incluyen uranio y plutonio) y el aluminio. El "mix" de radioisótopos sería convertido en un residuo vitrificado tipo LLIL (long livel intermediate level waste), y el aluminio incorporado a una matriz de cemento. Ambos (el residuo vitrificado y el residuo cementado) regresarían a Australia (ver J. McSorley, 2001). Como no va a haber extracción de isótopos radiactivos (algo que aclaró la propia INVAP y figura así en el contrato), y como los dos residuos del "acondicionamiento" no tendrán un uso futuro, el combustible agotado que Australia enviaría queda definido, bajo la convención de la IAEA, como "residuo".

(16) Cafiero, M. 2001. Proyecto de Resolución. Abril de 2001, 2 p.

(17) Molinari Romero, L. 2001. Proyecto de Resolución. Abril de 2001, 2 p.

(18) Villalonga, C. 2001. Introducción. En: "Contrato INVAP-Australia. Importación de residuos nucleares: prohibido por la Constitución Nacional". Ed. Greenpeace, Buenos Aires, pp. 3-4.

(19) Otheguy, H. 2001. Nota de H. Otheguy dirigida a C. Villalonga de Greenpeace. INVAP, 9 de octubre de 2001, 1 p.

(20) Villalonga, C. 1997. "Documentos de Greenpeace sobre la puesta en funcionamiento del reactor RA-8 en Pilcaniyeu". Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 10 p.

(21) Montenegro, R.A. 1997. "Research on the illegal starting of the RA-8 nuclear facility in Pilcaniyeu". Ed. FUNAM, Cordoba, 22 p. FUNAM presentó un pedido de investigación penal en la Justicia Federal para que investigara la posible violación al Artículo 248 del Código Penal por parte de funcionarios de INVAP. El Juez archivó finalmente la causa (1998).

(22) Campbell, S. 2001. Comunicación personal. Ver los Comunicados de Prensa distribuidos por Wise Paris, Greenpeace Francia y Greenpeace Australia (abril de 2001).

(23) Bein, M.R. 2000. Nota dirigida por el Ministerio de Economía de la Nación a la Directora Ejecutiva de ANSTO Helen Garnett. En ella se dice que el aval financiero está "en concordancia con lo expresado por el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Fernando de la Rúa en su nota del 10 de julio próximo pasado al Primer Ministro de Australia, Hon. John Howard (...)". Nota n° 275 del 1 de agosto de 2000, 1 p. En inglés y en español.

(24) Belaunzarán, C.; O. Cristallini y D. Quilici. 1995. "Posibilidades de una integración energético-nuclear con el Brasil. Ciclo Tandem de combustibles nucleares". Rev Ciencia Hoy, Buenos Aires, Vol. 5, n° 28.

(25) FUNAM. 2000. "FUNAM denunció que la CNEA promueve el ingreso de residuos radiactivos desde Brasil. Lo hace a través del proyecto Ciclo Tandem". Comunicado de Prensa (español e inglés), 23 de octubre de 2000, 1 p.

(26) Minchin, N. 2001. "Question without Notice. Lucas Heights: Nuclear Reactor". Australian Senate, X-te: 24 May 2001, Questioner: Senator Natasha Stott Despoja, Responder: Senator Nick Minchin (Minister for Industry, Science and Resources), Page 23908, 2 p.

(27) Boletín Oficial n° 29706 del 8 de Agosto de 2001.

(28) Diario de Sesiones de la Convención Constituyente correspondiente a la Sesión del 20 de julio de 1994.

(29) Vanossi, J.R.A. 1999. "Consulta sobre los alcances del Art. 41 in fine de la Constitución Nacional. Ingreso de combustibles para su procesamiento con el fin de reenviarlos para su almacenamiento permanente en Australia". Mimeo, Buenos Aires, 6 p.

(30) Baraibar, J.F. 2000. "El primer optimista de la Argentina. Reportaje al Dr. Conrado Franco Varotto, Director Ejecutivo y Técnico de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales". Revista Línea, Octubre de 2000, www.revistalinea.com, 6 p.

(31) UIC Newsletter, Australia, n° 31, Enero-Febrero de 1999.

(32) FUNAM. 2000. "Grave: En 1993 INVAP planeaba vender reactores nucleares CAREM a otros países y recibir luego sus residuos radiactivos para almacenarlos definitivamente en Argentina. La iniciativa era denominada “Venta de Kilovatio Limpio. Lo descubrió FUNAM". Comunicado de Prensa (español e inglés), 28 de Noviembre de 2000, 2 p.

(33) Southern Cross Magazine, Australia, nº 594, Marzo de 2000.

(34) FUNAM. 2000. "Grave: Entrarían más residuos radiactivos al país. Argentina considerada 'apta' para alojar a PANGEA, el basurero nuclear del mundo". Comunicado de Prensa (español e inglés), 23 de Octubre de 2000, 2 p.

(35) FUNAM. 2000. "FUNAM denunció presiones de INVAP, la empresa argentina que firmó contrato con Australia para la venta de un reactor nuclear. FUNAM formalizó su denuncia ante la Comisión Investigadora del Senado de Australia. También lo hizo internacionalmente". Comunicado de Prensa de FUNAM (castellano e inglés), 20 de Noviembre de 2000, 2 p. Previamente las presiones habían sido denunciadas en Australia. Ante estos hechos el presidente de la Comisión Investigadora en el Senado de Australia, Michael Forshaw, formalizó su apoyo y solidaridad, y le recordó al Dr. Raul Montenegro que "la protección [de que goza en Australia] no puede ser garantizada fuera de Australia" (nota del Senado de Australia, Comisión Investigadora, 17 de noviembre de 2000).

(36) INVAP. 2000. "Reactor and facilities engineering". INVAP, 2 p. Ver también: "INVAP incorpora consultores al equipo de trabajo de RRRP". INVAP, 1 p.

(37) INVAP. 2000. "Se firmó en Australia el contrato para la construcción de un reactor nuclear por parte de INVAP". Comunicado de Prensa de INVAP, 13 de Julio de 2000, 2 p.

(38) ANAWA. 2001. "Australian nuclear sites and the national antinuclear movement". Antinuclear Alliance of Western Australia (ANAWA) Ed., 1 lámina.

(39) SPANNR. 2001. "Sydney's Nuclear reactor and Maralinga". Sydney  People Against a New Nuclear Reactor, Sydney, 1 p.

(40) Ver la publicación del Comité Investigador del Senado de Australia (12), Capítulo 5, y las declaraciones públicas del Dr. Arthur Tucker, ex médico del reactor nuclear de HIFAR.

(41) La actuación de FUNAM en Australia molestó sensiblemente a INVAP, que presionó a su presidente, Raul Montenegro, con cartas documentos y una forzada Audiencia de Mediación Privada (Cartas Documento de INVAP CD 354872622 AR y del Apoderado de INVAP CD 354380415). Desde FUNAM se le propuso en cambio una Mediación Pública y abierta, ante lo cual INVAP hizo marcha atrás (Carta Documento de FUNAM CD 352991803 AR).

(42) La Nación. 2000. "Exporta el país tecnología nuclear". La Nación Online, Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, 3 p.

(43) Noonan, D. 2000 y 2001. Comunicación personal desde la ONG  "Australian Conservation Foundation" (ACF). Numerosos documentos.

(44) Green, J. 2000. "The reactor from Dodgy brothers". Green Left Weekly, August 30, 2000. Ver también su versión ampliada en la página Web www.geocities.com/jimgreen/invap.html.

(45) Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En esta carta el Sr. Otheguy reconoce que solo la mitad del presupuesto del contrato con NSTO sería ejecutado en la Argentina. Textualmente indica: "El modo total del contrato es de aproximadamente U$S 170 millones y un monto aproximado a la mitad de esa cantidad será ejecutado en la Argentina".

(46) Otheguy, H. 2000. Nota dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, el 22 de diciembre de 2000. En esta carta el Sr. Otheguy indicó que "Previo a la formalización de la oferta, INVAP SE formuló una consulta sobre este tema tanto a la Autoridad Regulatoria Nuclear como a un destacado constitucionalista argentino. Sus conclusiones se adjuntan como Anexos 2 y 3". El constitucionalista mencionado es J.R.A. Vanossi, ver (29).

(47) Calabrese, R.; G. Estryk y C. Notari. "Irradiation of an uranium silicide fuel element protoype in RA-3 Reactor". Comisión Nacional de Energía Atómica, Buenos Aires, Argentina, 1 p.

(48) Cartwright, P. "Reprocessing of LEU Silicide Fuel at Dounreay". UKAEA, Dounreay, 1 p.

(49) Kemp, S. 2001. Comunicación Personal, 2 p. Stewart Kemp está a cargo de Nuclear Free Local Authorities en Manchester (Gran Bretaña).

(50) Respuestas de ANSTO a las preguntas formuladas por el Senador M. Forshaw, 21 de febrero de 2001, páginas E51-E54. Tema: "Replacement Research Reactor. Expenditures".

(51) PANGEA estuvo investigando la geología de nuestro país. A comienzos de 1999 la publicación australiana UIC Newsletter confirmó que tanto Australia como Argentina “tienen las apropiadas condiciones geológicas, económicas y de credenciales democráticas para este repositorio profundo” (31). Más recientemente, en marzo de 2000, Pangea señaló el sur de nuestro país como sitio candidato. Charles McCombie, alto directivo de Pangea, expresó a la revista Southern Cross Magazine, de Londres, que “Australia no es el único lugar en que tenemos interés (...) también está el sur de la Argentina” (33). FUNAM pudo establecer entonces que Pangea es una compañía con sede en Estados Unidos liderada por Golder Associates de Canada, y que sus principales inversores son British Nuclear Fuel (BNFL) de Gran Bretaña, la Agencia Suiza de Residuos Radiactivos (NAGRA) y Enterra Holding Ltd de Canada. El diario "The Observer", de Londres, informó en 1999 que BNFL ya habría invertido en el proyecto unos 6,6 millones de dólares. Las oficinas de Pangea Resources (America) están en Redmont, Washington, USA (34).

(52) Schneider, M. 2000 y 2001. Ver sus trabajos sobre Plutonio 239. Mycle Schneider (Francia) y Jinzaburo Takagi (Japón) son reconocidos por haber alertado a la comunidad internacional sobre los riesgos del Plutonio 239. Ambos recibieron el Premio Nobel Alternativo (Right Livelihood Award) en 1997.

(53) Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Resumen sobre las presentaciones que efectuaron ONGs de Australia ante el "Joint Standing Committee on Treaties" (JSCT). Los informes correspondientes a Australia pertenecían a ACF (Dave Sweeney); Greenpeace Australia (Stephen Campbell); Sutherland Shire Council (Cat Reimer); Amigos de la Tierra Australia (Bruce Thompson) y Sydney People Against a New Nuclear Reactor (Lea Mason). ACF presentó la documentación realizada por FUNAM, incluida copia del Comunicado de Prensa del 14 de Agosto denunciando la ilegalidad y nulidad del Acuerdo Bilateral (en inglés).

(54) Government of Australia. 2001. "Agreement between Australia and the Argentine Republic concerning cooperation in the peaceful uses of nuclear energy".

 Web: www.aph.gov.au/house/committee/jsct/21august2001/Argentxt.

(55) Posibilidad surgida de un intercambio de ideas sostenido con Mycle Schneider de WISE Paris y David Noonan de ACF (Australia) en octubre de 2000.

(56) FUNAM. 2001. Pedido de Investigación Penal. Investigue posible violación al Artículo 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público) por parte del presidente de la CNEA Aldo Ferrer; del miembro de la CNEA Roberto Ornstein (....) y/o funcionarios de la Autoridad regulatoria Nuclear (...). Dichos funcionarios no habrían cumplido ni hecho cumplir el Artículo 41 sw la Constitución Nacional antes y durante el pasaje por aguass argentinas del barco inglés Pacific Swan". Presentación ante la Fiscalía Federal del 1er. Turno, Córdoba, 15 de enero de 2001, 15 p. + 7 Anexos.

(57) FUNAM. 2001. "Barco de la Muerte: FUNAM presentó ayer una denuncia penal contra el presidente de CNEA y otros funcionarios de ese organismo (...)". FUNAM, Córdoba y Santiago de Chile, 2 p.

(58) Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Información sobre la visita del Ministro de Relaciones Exteriores de Australia a la Argentina, ACF, 27 de marzo de 2001, 1 p.

(59) Australian Finacial Review, Australia, viernes 23 de marzo de 2001. Citado por David Noonan (60).

(60) Noonan, D. 2001. Comunicación personal. Opinión de los medios sobre la visita del Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Alexander Downer, a la Argentina, ACF, 24 de marzo de 2001, 1 p.

(61) FUNAM. 2001. "Muy grave: FUNAM denunció que los gobiernos de Australia y la Argentina firmaron en Buenos Aires un acuerdo que facilita el ingreso de residuos altamente radiactivos al país (...) Fue suscrito por Alexander Downer, Canciller de Australia, y Adalberto Rodriguez Giavarini, Canciller de Argentina (...)". Comunicado de Prensa de FUNAM, Buenos Aires y Sydney, 5 de abril de 2001, 2 p.

(62) FUNAM. 2001. "Nuclear agreement: FUNAM asked the government of argentina not to sign the agreement in Australia", Comunicado de Prensa del 7 de agosto de 2001, 2 p. También FUNAM. 2001. "Argentina: The Foreign Minister Adalberto Rodriguez Giavarini can be prosecuted for having signed the nuclear agreement between Australia and Argentina. The possibility is open", Comunicado de Prensa del 14 de agosto de 2001, 3 p.

(63) Burton, B. 2001. "Australia, Argentina Sign Legally Unstable Nuclear Waste Pact". ENS, Canberra, agosto 9 de 2001, 3 p.

(64) Montenegro, R.A. 2001. "First Submission to the 'Joint Standing Committee on Treaties' (JSCT) which is analyzing the Agreement Between Australia and the Argentine Republic Concerning Cooperation in the Peaceful Uses of Nuclear Energy". Ed. FUNAM, Córdoba, 11 p. El Comité confirmó oficialmente la recepción de este documento mediante nota del 24 de Septiembre de 2001 (Nota del JSCT, Bob Morris, Inquiry Secretary, 1 p.).

(65) Otheguy, H.E. 1999. Nota enviada por H.E. Otheguy, Gerente General de INVAP S.E., a E. D'Amato, presidente del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear el 7 de diciembre de 1999. INVAP, 1 p. La ARN respondió esta nota de Otheguy dos días después, el 9 de diciembre de 1999.

(66) Dictamen elaborado por el procurador del Tesoro de la Nación (PTN), Ernesto A. Marcer, el 5 de junio de 2000. Ver Boletín Oficial, n° 29706, 8 de agosto de 2000.

(67) Sabsay, D. 2001. Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la procuración del Tesoro de la Nación. Informe preparado para Greenpeace, Ed. Greenpeace, Buenos Aires, 25 p.

(68) Gordillo, A. 1997. "Tratado de derecho administrativo". Tomo 1, Ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires.

(69) Montenegro, R.A. 2001. "Negocios nucleares peligrosos y terrorismo internacional". Publicado en parte por el diario La Voz del Interior bajo el título "La política nuclear argentina y sus consecuencias. En la agenda del terrorismo" (Diario La Voz del Interior, Córdoba, Suplemento Temas, 30 de septiembre de 2001, pp. F 1-F 2), y en forma completa en la página Web de FUNAM (www.funam.org.ar). Este artículo describe el caso Cóndor II-Badr y los negocios nucleares en que intervino INVAP, y su posible asociación con el incremento de la carrera armamentista en otros países y la inclusión de Argentina en la agenda del terrorismo internacional.

(70) About.com Guide. 2000. Breaking news: terrorism at the 2000 Olympics. Conspiracies and Extremism, About, August 25, 2000, 2 p.

(71) Le Monde. 2001. "Un avion sur la Hague creerait un Tchernobyl, selon une etude pour l'Europe". Le Monde, Paris, Samedi 15 Septembre.

(72) Herrero, S. 2001. "Renovado riesgo de terrorismo nuclear". Diario La Voz del Interior, Córdoba, 1 de noviembre de 2001, p. A 10.

(73) Landau, E. 2001. "Osama bin Laden. El terrorismo del Siglo XXI". Ed. Planeta, Buenos Aires, 150 p. Elaine Landau indica que se habría elaborado "un audaz plan para volar el único reactor nuclear de Australia durante la celebración de los Juegos Olímpicos de 2000. Esta trama fue descubierta por casualidad cuando la policía de Nueva Zelandia estaba investigando una red de inmigración ilegal que incluía a refugiados afganos. Durante la investigación la policía tropezó con lo que parecía ser el boceto de un plan para hacer estallar una bomba en el reactor nuclear de Lucas Heights, situado en Sydney, durante la celebración de los Juegos Olímpicos" (p. 137).



(*) Dr. Raul A. Montenegro, Biólogo, Profesor Titular de Biología Evolutiva en la Universidad Nacional de Córdoba, Director de la Maestría en Gestión Ambiental de la Universidad Nacional de San Luis y Presidente de FUNAM.


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